3. Denominación.


   Hay libertad absoluta en el nombre de una SA, aunque debe contener la expresión “Sociedad Anónima” ni usar un nombre idéntico de otra sociedad (habrá que acudir al Registro Mercantil Central para pedir un certificado de que nombre podemos usar). Existen expresiones prohibidas:
   · no deben usarse términos contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
   · no se puede usar el nombre de España, CC.AA., provincias ni nombres de organismos de AA.PP.
   · no se pueden usar expresiones que induzcan a error sobre la identidad o naturaleza de la sociedad.
Se entiende por expresiones idénticas:
   - mismas palabras o números en distinto orden.
   - uso de las mismas palabras suprimiendo artículos, preposiciones, etc.
   - las palabras con semejanzas fonéticas.

 

 

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